Historia

APIBA. Historia y estado actual

APIBA Asociación de Patólogos del Interior de la Provincia de Bs.As., nace por la necesidad de unir criterios comunes, compartir experiencias y crear vínculos de amistad, entre los patólogos pares con una similar problemática asistencial y de docencia y aprendizaje.

El 60% de los socios en 1986 momento de su creación, ejercían la profesión "en solitario" y unos pocos concentrados en Bahía Blanca, Mar del Plata, Olavaria y Junín.

En los casi 20 años que han pasado, sigue existiendo una gran dispersión y una concentración en las ciudades de mayor expansión.

Desde las primeras reuniones en Bahía Blanca y Sierra de la Ventana, alentados por el Dr. Horacio Maturi, siempre se destinaba una tarde de compartir conocimientos académicos, en general con algún docente invitado y una mañana destinada a evaluar la actividad profesional.

Recorrimos así, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Tandil, Azul, Pergamino, Mar del Plata, repitiendo varias de estas localidades en varias oportunidades. Tuvimos un momento de gran actividad y un impas de escasa actividad grupal pero siempre con gran relación entre los Socios.

Hace dos años se reactivaron las reuniones y los compromisos. El 70% de los patólogos conocidos en el interior de la provincia han apoderado al Dr. Neffen Eldo, Presidente actual y al Dr. Peralta Carlos, Secretario actual, para que actúen en nombre de ellos ante OOSS, Prepagas, Entes Nacionales, Provinciales o Municipales que hagan al ejercicio de la profesión.

Se efectuaron ya varios convenios directos con COMEI, JERARQUICOS SALUD, ACA SALUD, OSPRERA con nomenclador apiba modificado o con valores acorde a exhaustivos estudios de costos y honorarios. Gestionando su administración a FEMEBA o Entidades Primarias desfederadas.

Se presentó a Colegio Médico IX Distrito, un estudio de costos y honorarios, cuyos Consejeros reunidos en plenario resolvieron dictaminar con una resolución indicativa de valor costo y honorario mínimo ético.

En la última Asamblea de septiembre de 2005, se resolvió implementar un CURSO DE ACTUALIZACION A DISTANCIA con diseño aprobado para APIBA en 1994 por la CONEAU y no implementado por efectuarse en una Universidad Privada, FASTA Mar del Plata, quienes colaboraron en el diseño de los fundamentos y la curricula del curso, pero no pudiendo ser llevado a la práctica por no tener Facultad de Medicina en la docencia de grado.

El curso será llevado a cabo con un desarrollo de HC-VIRTUAL que permite, presentar problemas diagnósticos, efectuar protocolos para asegurar la calidad del proceso diagnóstico, referencias a cada ítem del protocolo, imágenes y bibliografía que junto con un foro de discusión completan el proceso diagnóstico.

Una vez corroborado el diagnóstico por consenso, se archiva con el nombre del diagnóstico, lo que permite crear y recrear un atlas de la patología desarrollada a diario por los participantes del curso. Quienes actúan como docentes y alumnos al mismo tiempo.

Junto con la actividad académica y de ejercicio profesional, la continua comunicación recrea amistades y va elaborando un desarrollo deontológico, hoy referido a Colegio Médico de la Provincia de Bs. As. Y en un futuro elaborado en APIBA y elevado a Colegio Médico para su convalidación.

Colegio

Decretos Ley y Resoluciones

Disposición del Colegio de Médicos IX distrito

Resolución de: Consejo Superior de Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires

(clic aquí para ver el documento original)

Transcripción Decreto Ley 5413/58

(clic aquí para ver el documento original)

Que la Asociación de patólogos del interior de la provincia de Buenos Aires (APIBA) ha presentado en este Colegio de Medicos del IX Distrito, un nomenclador actualizado con honorarios y gastos de la especialidad, glosario y Nomenclador quirúrgico acorde.

Que dicha iniciativa tiene por objeto recomponer el deterioro que sufre el trabajo médico

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5to. Inc. 6to. Del decreto ley 5413/58 es atribución de este colegio de médicos proponer y fijar los aranceles mínimos.

Que este Colegio de Médicos habiendo analizado el Nomenclador presentado por APIBA estima que el mismo se ajusta a los mínimos éticos que esta institución tiene determinados.

POR ELLO EL CONSEJO DEL IX DISTRITO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1: Avalar el Nomenclador propuesto por la ASOCIACION DE PATÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (APIBA)

Artículo 2: Elevar la presente al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

Mar del Plata 02 de Marzo del 2006

Estatuto

Principios de APIBA. Noviembre 2005

Estatuto

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituída una Asociación de carácter civil denominada: ASOCIACION DE PATOLOGOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que tendrá por objeto: a) agrupar en el seno de la Asociación a Profesionales Médicos Patólogos y Citopatólogos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites que establezca la Asamblea de afiliados, que soliciten su inscripción y sean aceptados como asociados por parte de la Comisión directiva; b) ejercer la representación de los afiliados, a su solicitud, ante toda autoridad competente y de cualquier jurisdicción; c) gestionar ante las autoridades compententes la adopción de medidas o sanción de legislación que redunden en beneficio de los objetivos de los asociados; d) propender a proporcionar a los asociados asesoramiento técnico, profesional, jurídico, laboral, previsional, etc, disponiendo a tales efectos la implementación de medidas que tienden al mejor logro de tales objetivos. Sobre este acápite, procurará efectuar un estudio jurídico acerca de las medidas preventivas y correctivas a tener en cuenta para evitar las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil por mala praxis y otros rubros relacionados a ella, teniendo en cuenta la realidad judicial actual sobre el tema; e) propender al perfeccionamiento de los asociados y por ende de la asistencia prestacional y del ejercicio privado de las profesiones del arte de curar que nuclea la Asociación, mediante la investigación de alta especialización y la docencia; f) procurar o defender toda iniciativa, gestión o acción que sea justa y beneficiosa para los intereses de los asociados y propiciar toda adquisición de los elementos necesarios para el normal ejercicio de sus actividades; g) propender por los medios lícitos a su alcance el afiazamiento de los preceptos de la ética en el arte de curar; h) establecer aranceles mínimos éticos respecto a consultas, prácticas, etc; i) deberá bregar por la honestidad de los asociados y/o terceros en las contrataciones con las organizaciones, mutuales u obras sociales públicas o privadas, evitando ello mediante los medios establecidos en este estatuto y en los que indique la legislación pertinente. La entidad podrá realizar cuanto más actos legales sean necesarios a los fines del cumplimiento de los objetivos sociales, toda vez que los fines precedentemente expresados son simplemente enunciativos y no limitativos o taxativos.- Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-

CAPACIDAD

ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: erán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte (20) años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

ARTICULO DUODECIMO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la comisión directiva.

ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTICULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.

TITULO TERCERO

DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS , SU ELECCION

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular, un Vocal Suplente. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados; estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32º para 1º y 2º convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

TITULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas, d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art. 18º; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo 31º para la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar lo actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisión, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50 % la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.

TITULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DEL SECRETARIO

ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20º y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO

ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, a) una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18, y b) otra, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de enero de cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos; c) En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación a la reunión de la Comisión Directiva que la resuelva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la comisión Directiva y siempre que deban ser considerarlos por la Asamblea; un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17º.

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En el primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse respresentar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

DEL PADRON DE SOCIOS

ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluídos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO OCTAVO

REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCION, FUSION

ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32º.

ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Asociación Cooperadora Hospital Mar del Plata con domicilio en la localidad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredón Provincia de Buenos Aires, reconocida como Personería Jurídica bajo Matrícula nº 8.073 otorgada por Decreto 2114 del 27/02/59.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51º de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

SECRETARIO
PRESIDENTE
Principios

Principios de APIBA

Marco de referencia, Diciembre 2007

1. Los honorarios de Anatomopatólogos y citopatólogos son exclusivamente para los Anatomopatólogos y citopatólogos que realicen las actividades laborales específicas. Si trabajan en grupo y participan de una "bolsa común" el grupo consensuará la forma de valorarlos según jerarquías profesionales, complejidad de las tareas, responsabilidades gerenciales, administrativas y asistenciales, producción, disponibilidad horaria, horas de trabajo, guardias, actividad de ínter consultor y otras que se convengan o consensúen en cada grupo en particular.

2. Los gastos operativos son para quien tiene y mantiene EL LABORATORIO (Ministerio de Salud, SALUD PUBLICA, Normativas Diciembre 2007 Boletín Oficial Nº 31.303) constituido por el inmueble, muebles, equipamiento, personal técnico, administrativo, servicios externos de oficios (mantenimiento, tornero, electricista, etc.) o profesionales (contadores, Abogados, etc.), insumos etc. (equipo propio) y DEBERÍAN SER independiente de los honorarios profesionales, para que los honorarios no subsidien los gastos (COMO ES ACTUALMENTE) siempre que la retribución de gastos liquidadas al laboratorio, sea realista con la realidad real de estos. Ante cualquier conflicto surgido por circunstancias referidas a este artículo la Comisión de Asuntos Profesionales de APIBA será obligatoriamente la primera mediadora...

3. Los representantes se comprometen a respetar y hacer respetar las normas éticas de la APIBA, COMRA, la Entidad Primaria Local y el Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As.

4. Todas las formas de ejercer la profesión de los anatomopatólogos y citopatólogos tienen el mismo patrón de trabajo y responsabilidad, por obligaciones de medio y no de resultado.

5. Ante una misma actividad de Médicos Patólogos y Citopatólogos corresponde la misma mínima ética remuneración y reconocimiento de gastos. (Los firmantes acuerdan que existe una mínimo de trabajo que justifique la instalación y funcionamiento de un laboratorio que se acuerda en 100 el número de biopsias y 200 de citologías exfoliativas mensuales.)
Opinen cual debe ser
Para nosotros son 250 biopsias por mes y 100 PAP, opinen sobre las variables de cada uno.

6. Debe haber un real equilibrio entre las distintas formas de trabajo, sea por libre elección y pago por acto médico, cápitas, módulos, sueldo y/o cualquier otra forma de retribución.

7. Debe conformarse un nomenclador único de Anatomía Patológica y CitopatologÍa que contemple la realidad del gasto y honorario de la prestación y sirva como referencia comparativa para las distintas prestaciones( a fin de evitar el empleo indebido de distintas formas de retribución que provocan confusión y sirven para deteriorar la justa retribución).

8. Debe consensuarse una metodología técnica y justa para evaluar los Honorarios y Gastos, contemplando los intereses del Anatomopatólogo y Citopatólogo y del paciente. En Principio se toman como modelo los nomencladores de APIBA MODIFICADO o el nomenclador APIBA con valores de galeno del doble del APIBA MODIFICADO. Que fueran elaborados con la metodología desarrollada por el Dr. Juan Manuel Laspiur para FEMEBA, y la Tutoría de APIBA MdP de septiembre de 2005, que componen anexo 1 y 2.

9. Los Centros de Atención Médica pueden ser evaluados por la Comisión de Asuntos Profesionales de APIBA , sola o con Entes Médicos u oficiales, con quienes se convenga trabajar en conjunto(Colegios Médicos etc.) de acuerdo a los reglamentos de APIBA.

10. Todo contrato de prestación de servicios de los miembros (socios) de APIBA, deben ser inscriptos en la Comisión de Asuntos Profesionales de APIBA quien lo comunicará a los miembros integrantes y Colegios Médicos a fin de certificar las formas de convenio y establecer en caso de cápita o en caso de remuneración por sueldo la cantidad necesaria de cargos para la complejidad del lugar.

11. Los representantes firmantes del Acta se comprometen a llevar a cabo este acuerdo respetando los tiempos y formas, de cada Región constituyente, mientras los mismos no perjudiquen la esencia del presente convenio y los reales intereses del resto de los miembros.

12. La Comisión de Asuntos Profesionales de la APIBA estará compuesta por representantes de las Regionales que respetando los Estatutos de la Sociedad sean propuestos para integrar la Comisión de Asuntos Profesionales.

13. Las resoluciones de la Comisión de Asuntos Profesionales se tomarán por simple mayoría de los miembros (quienes votarán en presencia, por conferencia electrónica o telefónica, por fax o por correo) y respetarán los distintos estatutos societarios.

14. Todo cambio en los acuerdos y compromisos previos adquiridos por los profesionales asociados a la respectiva sociedad se tomará por medio de actas firmadas por los mismos que den mandato de accionar en su nombre.

15. El no cumplir con este acuerdo se considerará falta grave y quien sea acusado de la misma recibirá una advertencia de comisión directiva y si su explicación no es satisfactoria e, esta determinará que el Tribunal de Honor abra un expediente y juzgue el caso. En caso de no aceptar el dictamen una Asamblea General Extraordinaria dictará la resolución definitiva.

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